Participación del Ayuntamiento de Madrid en el SAAD

I.-


Antes de la instauración del Sistema de la Ley 39/2006, nos advierte su preambulo "..que las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, han sido atendidas hasta ahora, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, y en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en el que participa también la Administración General del Estado y dentro del ámbito estatal, los Planes de Acción para las Personas con Discapacidad y para Personas Mayores". Una vez establecida, el sistema mantiene la necesidad de contar con los servicios municipales e incorporar, como participes, tanto en la gestión como en la organización del Consejo Territorial (así véase el Art.1, 12 de la Ley 39/2006).

II.-

El Ayuntamiento de Madrid cuenta, desde antiguo, con una red de servicios a los que recurrir en el ámbito de la Ley.  Pero , a los efectos de la gestión, el Ayuntamiento tiene encomendado, a través de sus Centros de Servicios Sociales, la presentación de las solicitudes, la realización de un informe social (Art. 13 a 15 del Decreto 54/2015).

También, sus propios  servicios (sociales)  pueden, con carácter previo,  llevar a cabo  la información al interesado sobre los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia. 

Es cierto que el Decreto 54/20015, de 21 de mayo de la Comunidad de Madrid, plantea también la realización material y técnica de las actividades de valoración del solicitante y de su entorno habitual por parte de las entidades locales, pero la  Orden 895/2013, de 3 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, lo ha  encomendado  al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social. 

III.- 

Conviene examinar la Ordenanza municipal por la que se regula el Acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio para Mayores y/o Personas con Discapacidad en la modalidad de Atención Personal y Atención Doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, de 29 de julio de 2009.

Comentarios

Entradas populares de este blog

El Consejo Territorial dentro del Sistema de Autonomia y Atención a la Dependencia

Sobre tipos de reglamentos en Dependencia CAM