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Ideología y libertad judicial en la decisión

Jose María  Rodriguez de Santiago ha publicado un comentario en el blog ( almacen de derecho ) sobre ideología de los jueces y legitimidad democrática. La idea central del autor, como indica es la siguiente:  "La idea sobre la que quiero llamar la atención aquí se puede formular de la siguiente manera: cuanto más espacio haya para la ideología del juez, más necesidad existe de una legitimidad distinta de la que deriva estrictamente de la ley. Y en un Estado democrático la primera legitimidad que se viene a la cabeza para el ejercicio del poder es la democrática".  De modo que, de inicio, si confiere a los jueces constitucionales, la legitimidad democrática derivada del Art. 159 de la CE, sin embargo el resto de ellos, especialmente, los altos magistrados del Tribunal Supremo, viene atribuida por un acto del Consejo General del Poder Judicial - de nuevo órgano constitucional derivado- que tiene, en función de su Reglamento interno, la posibilidad  de nombrar,...

No casar por falta de buena motivación si la decisión es justa

I. Dice Perelman, "La lógica jurídica y la nueva retórica", Ed. Civitas, madrid 1979, Pag. 97: La misma Corte de Casación, más ligada que los jueces de fondo a los aspectos técnicos de la motivación judicial, no casa una sentencia mal motivada, cuya parte dispositiva le parece conforme a derecho. en este caso, se contenta con sustituir los motivos de los jueces de fondo por una motivación más satisfactoria".

Sobre la manera de argumentar los problemas de discapacidad por la jurisprudencia del Tribunal Supremo

I.- Matilde Cuena (@mcuenaca) ha adjuntado en su twitter un enlace a la entrevista del magistrado José María Seijas en la Opinión de La Coruña, en donde éste indica que: "Muchas veces, hay una legislación provisional y cambiante, como por ejemplo en la custodia compartida. En este tema, la Sala Primera del Tribunal Supremo está yendo un paso más allá que el legislador. Estamos evolucionando en la interpretación de la norma sobre ciertos problemas". Considera esta declaración como alucinante; anteriormente, ha incluido una última sentencia en donde el magistrado ha sido ponente,  la Sentencia 113/2017, de 19 de enero , en un supuesto en donde se atribuye , dentro de un procedimiento de divorcio,  a la madre  cuidadora e hija mayor de edad, con esquizofrenia - por lo tanto precisa ayuda para su control-, el uso de una vivienda privativa ( del marido) pero familiar, durante tres años. La madre recurre en casación solicitando la atribución indefinida de la vivienda...