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Mostrando entradas de abril, 2017

No casar por falta de buena motivación si la decisión es justa

I. Dice Perelman, "La lógica jurídica y la nueva retórica", Ed. Civitas, madrid 1979, Pag. 97: La misma Corte de Casación, más ligada que los jueces de fondo a los aspectos técnicos de la motivación judicial, no casa una sentencia mal motivada, cuya parte dispositiva le parece conforme a derecho. en este caso, se contenta con sustituir los motivos de los jueces de fondo por una motivación más satisfactoria".

Sobre la manera de argumentar los problemas de discapacidad por la jurisprudencia del Tribunal Supremo

I.- Matilde Cuena (@mcuenaca) ha adjuntado en su twitter un enlace a la entrevista del magistrado José María Seijas en la Opinión de La Coruña, en donde éste indica que: "Muchas veces, hay una legislación provisional y cambiante, como por ejemplo en la custodia compartida. En este tema, la Sala Primera del Tribunal Supremo está yendo un paso más allá que el legislador. Estamos evolucionando en la interpretación de la norma sobre ciertos problemas". Considera esta declaración como alucinante; anteriormente, ha incluido una última sentencia en donde el magistrado ha sido ponente,  la Sentencia 113/2017, de 19 de enero , en un supuesto en donde se atribuye , dentro de un procedimiento de divorcio,  a la madre  cuidadora e hija mayor de edad, con esquizofrenia - por lo tanto precisa ayuda para su control-, el uso de una vivienda privativa ( del marido) pero familiar, durante tres años. La madre recurre en casación solicitando la atribución indefinida de la vivienda, ar