Derechos sociales y Constitución 1978
La práctica que se solicitó planteaba tres cuestiones a resolver a partir del texto de M. Carbonell. La primera iba dirigida a indicar las notas y características de los derechos sociales. Dichas notas pueden buscarse: o singularmente, dado que identifiquemos el concepto como característico de una situación o realidad específica, o por comparación con otros derechos. Así, en general, en la creación de conceptos jurídicos es siempre conveniente examinar su historia puesto que siempre la creación de una institución o concepto tuvo y tiene una función que cumplir. De ahí que surgiera la categoría de derechos sociales, como superación del diseño del Estado liberal del ciudadano, en abstracto, como sujeto y actor autónomo de derechos individuales y políticos frente al Estado - reconocidos en textos de declaraciones o constituciones- . Este, debe examinarse también, en su realidad concreta, pues muchos de nosotros estamos sometidos al hambre, la miseria, la ignorancia y la dependencia