El Consejo Territorial dentro del Sistema de Autonomia y Atención a la Dependencia
I.- Dentro del Sistema de Autonomía Atención a la Dependencia, se establece un órgano central del mismo que se define como" instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia " (Art.8.1). La participación que tiene en el sistema, tanto las organizaciones autonómicas como locales (Arts. 9 a 12 de la Ley) determina que la unidad de acción no pueda predicarse con técnicas del principio de jerarquía sino con técnicas organizativas y funcionales del principio de coordinación. Decimos esto por cuanto el Consejo, en donde se encuentran representados, tanto la Administración Central del Estado, como las de las Comunidades Autónomas, no sólo opera como órgano de coordinación, sino, en el ejercicio de sus funciones, realiza algunas relacionadas - véase el Art. 8.2.- : "a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el