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Mostrando entradas de octubre, 2017

El Consejo Territorial dentro del Sistema de Autonomia y Atención a la Dependencia

I.- Dentro del Sistema de Autonomía Atención a la Dependencia, se establece un órgano central del mismo que se define como"  instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia " (Art.8.1). La participación que tiene en el sistema, tanto las organizaciones autonómicas como locales (Arts. 9 a 12 de la Ley) determina que la unidad de acción no pueda predicarse con técnicas del principio de jerarquía sino con técnicas organizativas y funcionales del principio de coordinación. Decimos esto por cuanto el Consejo, en donde se encuentran representados, tanto la Administración Central del Estado, como las de las Comunidades Autónomas, no sólo opera como órgano de coordinación, sino, en el ejercicio de sus funciones, realiza algunas relacionadas - véase el Art. 8.2.- : "a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el

Sobre tipos de reglamentos en Dependencia CAM

A la vista de las preguntas realizadas en la práctica, conviene tener presente varias cuestiones: 1º) Entiendo que el  Decreto 54/2015, de 21 de mayo (BOCM num. 148) es un reglamento de desarrollo y Decreto 197/2015, de 4 de Agosto (BOCM, num. 186), es un reglamento independiente o autónomo. Si bien, como se ha comentado, no hay propiamente una categoría de reglamento independiente, es decir, totalmente autónomo de la ley - que podría existir en Sistemas en donde la Constitución reconociera un ámbito propio de materias reservadas a Reglamento (como pasaba en al Constitución Francesa de 1958). De forma que, entendemos "impropiamente" esta categoría para reconocer aquellos reglamentos que, sin entrar en materias reservadas a ley y sin limites materiales en cuanto a su desarrollo establecidos por una ley, configuran una regulación discrecionalmente dispuesta por quien los realiza - a pesar de que, como en todos los reglamentos, se parte de una atribución competencial de una l

Derecho a la promoción de autonomia personal como derecho social

I.- El denominado "derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia", configurado en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, puede considerarse como derecho social, a partir de la definición dada en la anterior práctica. Efectivamente, identificamos riesgos sociales y necesidades: " 2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal". (Art.2). También claramente opera como un derecho a recibir prestaciones o servicios (Art. 4.1). Su marco deriva, como se