El Consejo Territorial dentro del Sistema de Autonomia y Atención a la Dependencia


I.-

Dentro del Sistema de Autonomía Atención a la Dependencia, se establece un órgano central del mismo que se define como"  instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia " (Art.8.1). La participación que tiene en el sistema, tanto las organizaciones autonómicas como locales (Arts. 9 a 12 de la Ley) determina que la unidad de acción no pueda predicarse con técnicas del principio de jerarquía sino con técnicas organizativas y funcionales del principio de coordinación. Decimos esto por cuanto el Consejo, en donde se encuentran representados, tanto la Administración Central del Estado, como las de las Comunidades Autónomas, no sólo opera como órgano de coordinación, sino, en el ejercicio de sus funciones, realiza algunas relacionadas - véase el Art. 8.2.- : "a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10. b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15. c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional primera. d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios. e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración. f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos. g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema. h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes. i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia. j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1. k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas".

II.-

Es interesante indicar que cómo órganos de auxilio a la gestión, el Consejo Territorial, tiene una Comisión Delegada (Art.11 de su Reglamento orgánico) que realiza las siguientes funciones: a) Elaborar los trabajos preparatorios para facilitar el desarrollo de las funciones del Consejo Territorial a los que se refiere el artículo 3 de este Reglamento. b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las tareas encomendadas a los Grupos de Trabajo. c) Analizar temas correspondientes a los puntos del Orden del Día de las reuniones ordinarias del Consejo Territorial. 

También cuenta con un órgano consultivo propio, el Comité consultivo, que se plantea en el Art. 40 de la Ley 39/2006, sin perjuicio de que otros organismos, también tengan facultades en este sentido, como se ve en el Art. 41 de la Ley: El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.  El Consejo Estatal de Personas Mayores.  El Consejo Nacional de la Discapacidad. El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

También, fuera del marco de la Administración Central del Estado, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, hay organismos de su propia Administración, como se vio en la pasada práctica (Decreto 197/2015 de la CAM) que llevan labores no sólo reglamentarias, sino también de gestión del propi sistema, como se ve en el Art.11 de la Ley. En el campo de las entidades locales, el Art. 12 de la Ley nos dice:
1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sobre la manera de argumentar los problemas de discapacidad por la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Constitución de 1931 y constitucionalismo: problemas