Participación del Ayuntamiento de Madrid en el SAAD
I.-
Antes de la instauración del Sistema de la Ley 39/2006, nos advierte su preambulo "..que las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, han sido atendidas hasta ahora, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, y en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en el que participa también la Administración General del Estado y dentro del ámbito estatal, los Planes de Acción para las Personas con Discapacidad y para Personas Mayores". Una vez establecida, el sistema mantiene la necesidad de contar con los servicios municipales e incorporar, como participes, tanto en la gestión como en la organización del Consejo Territorial (así véase el Art.1, 12 de la Ley 39/2006).
II.-
El Ayuntamiento de Madrid cuenta, desde antiguo, con una red de servicios a los que recurrir en el ámbito de la Ley. Pero , a los efectos de la gestión, el Ayuntamiento tiene encomendado, a través de sus Centros de Servicios Sociales, la presentación de las solicitudes, la realización de un informe social (Art. 13 a 15 del Decreto 54/2015).
También, sus propios servicios (sociales) pueden, con carácter previo, llevar a cabo la información al interesado sobre los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia.
Es cierto que el Decreto 54/20015, de 21 de mayo de la Comunidad de Madrid, plantea también la realización material y técnica de las actividades de valoración del solicitante y de su entorno habitual por parte de las entidades locales, pero la Orden 895/2013, de 3 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, lo ha encomendado al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social.
III.-
Conviene examinar la Ordenanza municipal por la que se regula el Acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio para Mayores y/o Personas con Discapacidad en la modalidad de Atención Personal y Atención Doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, de 29 de julio de 2009.
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